Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por JHON GAISCA PEREZ BILBAO, DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE SU NACIMIENTO, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos que llevaba la
Prefectura del Municipio Santa Inés, Distrito Sucre del Estado Sucre, Cumaná, bajo el N° 105, Tomo1, folio 64, de fecha veintiséis (26) de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho (1958), por lo que, de ahora en adelante el nombre de la madre del solicitante debe ser "ANTONIA" y no YCIAR como erróneamente se transcribió, y los números de cedulas de NICOLAS PEREZ y ANTONIA BILBAO DE PEREZ, son N° V-6.158.893 y E-141.513, respectivamente.
En consecuencia, de conf.....