De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ADMITE la presente solicitud y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos EZEQUIEL LAUTARO RAMOS CARDONA Y MILDRED CAROLINA MARTICH BRUZUAL, venezolanos, cónyuges mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.666.933 y 14.420.264, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento. Librese Boleta de Notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público