Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Jueza Provisorio del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por el ciudadano MICHEL MAZLOUM contra los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL CEDEÑO URBANO E ISABEL ANGELINA BENCOMO DE CALDERON, por considerar que se encuentra incursa en causales ajenas en las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil