DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JUAN FRANCISCO MARCANO BEJARANO, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, soltero, de 23 años de edad, Profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de Identidad Número V- 28.554.941, fecha de nacimiento 27/02/96, hijo de Nancy Bejarano y Pedro Marcano, residenciado en Sector Río Seco, Calle la palma, Casa S/N, cerca de la carnicería de charelo del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ERASMO FRANCISCO CARABALLO VELASQUEZ y RAFAEL JOS.....