ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud fiscal y Decreta la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado VICTOR EMILIO MAZA CENTENO, de 30 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.484.521, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27/05/1983, hijo de Ismenia Centeno y Víctor Maza, sin oficio definido, residenciado en Caiguire, calle el Parque, Casa S/n al lado del Bodegón de Tita de esta ciudad de cumana, estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION , previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el artículo 80, en su Segundo aparte y Articulo 82 todos del Código Penal, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto en.....