ACUERDA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano LEOBARDO ENRIQUE SANTELIZ, quien es venezolano, natural del Carora, Estado Lara, mayor de edad, de 41 años de edad, nacido el día: 06-06-1967, de oficio Comerciante, Titular de la cédula de identidad número: V- 9.637.870, Casado, hijo de Blanco José Santeliz y Epifanía Aristóbulo Viera, y residenciado en: La Urbanización Francisco Torrez, Calle Nº 03, Vereda Nº 56, casa ° 10, Carora, Estado Lara, y actualmente vive en la siguiente dirección: Sector la Vega, cerca de la licorería, que queda a 50 metros del lugar donde sucedieron los hechos, de Río Caribe, Municipio Arismendi, Estado Sucre, y su teléfono celular es: 0416-2588766 y el teléfono celular de mi pareja es: 0416-8003168, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano, en perju.....