Es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente proceso y como consecuencia de ello Repone la presente causa al estado de Admitirse por el Procedimiento Breve del artículo 22 de la Ley de Abogados. Así se decide. En consecuencia, vista la anterior demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentado por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 87.022, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, intímese a la ciudadana YULEITZI REINA ESTELA RUBIO TINEO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la C.....