Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado ROBERT ANTONIO PINO ROSAL, venezolano, de estado civil soltero, natural de Pilar, estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.117.714, nacido en fecha 13-08-90, de 20 años de edad, de profesión u oficio agricultor, hijo de Ana Damelis Rosales y Luís Edrenis Pino y domiciliado en los Pozotes, caserío el Chispero, casa S/N, Municipio Benítez, del estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO FRUSTRACCION, previstos y sancionados en los Artículos 405 concatenado con el artículo 80 y DETENTACIÓN DE ARMA BLANCA, prevista y sancionado en el artículo 277, todos del Código Penal respectivamente cometido .....