El Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de las consideraciones antes expuestas y de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numeral 4 del artículo 251 ejusdem; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano FABIÁN JOSÉ SALAZAR RONDÓN, venezolano, nacido en fecha 23-01-63, de 44 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.466.080, hijo de Fabián Enrique Salazar y Sixta Anastasia Rondón, natural de Cumaná, de estado civil soltero, de profesión u oficio constructor, residenciado en Brasil, sector 3, vereda 23, casa N° 9, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZAS Y ACCESO CARNAL VIOLENTO, previstos y sancionados en los artículos 20, 16 y 18, de la Ley Sobre la Violencia y Contra la Mujer y la Famili.....