Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección del niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOHNNY JESUS FERNANDEZ FRIAS Y ELIZABETH ESPERANZA VILCHEZ BARRIOS, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 7.765.698 Y 7.795.849, respectivamente, domiciliados en Guayacán de Las Flores, Sector 01, Casa N° 26, Calle principal, y Guayacán de las Flores, Sector 02, Calle 07, Casa N° 45, ambos de este Municipio Bermúdez. De conformidad con los artículos 262 del Código.....