este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumanà, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano JOHAN JOSÉ SALAZAR SALAZAR, venezolano, natural de Cariaco Estado Sucre, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD n° 20.376.041, de ocupación albañil, soltero, nacido en fecha 14-07-1987, de22 años de edad, domiciliado en Cariaquito, casa sin numero del Estado Sucre, por el delito de NIURKIS DE LOS ANGELES SALAZAR MATA titular de la cedula de identidad Nª. 12334112, domiciliado en la urbanización Venezuela de Cariaco casa S/N. Estado Sucre, por extinción de la acción penal por prescripción; todo ello, conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 ejusdem.