En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor de los ciudadanos: OMISSIS 1 y OMISSIS 2, quienes presuntamente se encuentran incursos en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la época en que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano: DANY EDECIO LÓPEZ GONZÁLEZ, de 22 años de edad, soltero, de oficio mecánico, residenciado en la Calle Pichincha hacia el Cerro Korea, Casa N° 06, Carúpano estado Sucre, en virtud que aún no se ha extinguido la acción penal ya que no ha operado la prescripción. En consecuencia, remítanse .....