Por las razones expuestas, este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR SUSTUTIVA DE LIBERTAD, y se mantiene la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano WILFREDO JOSÉ RIVERA MARTÍNEZ, venezolano, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.876.935, natural de Cumaná, nacido en 08-11-1983, soltero, de oficio pescador, hijo de Jose Luis Rivera y Reina Martinez, residenciado en La Llanada, barrio La Lucha, casa S/N, Cerca de la Bodega señora Iris, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUARDO (demás datos a reserva del Ministerio Público); y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, pr.....