Por lo que este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y decreta de conformidad al artículo 243 del COPP, la Libertad sin restricciones, del ciudadano LUIS MANUEL VELÁSQUEZ CENTENO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 14.855.321, natural de Cariaco, nacido en fecha 30-10-77, de 30 años de edad, hijo de Albertina Centeno Velásquez y Manuel Velásquez, soltero, pescadero, residenciado en Casanay, calle Araure, casa N° 44, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de la adolescente XXXXXXXXXX. Líbrese boleta de libertad, adjunto a oficio dirigido al Director del IAPES