este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone al ciudadano JUAN BAUTISTA DANIEL BENITEZ, venezolano, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 03/03/1986, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.410.315, hijo de Zuleima Benítez y Jesús Ramón Daniel, residenciado en la calle las acacias, casa S/N, cerca de la carretera Cumaná Puerto La Cruz, de la Población de Santa Fe, Estado Sucre; de las Medidas Cautelares referidas en el artículo 87 numeral 3°, 5° y 6° imponer, consistentes en la salida del agresor del hogar, prohibición o restricción de acercarse a la agredida y la Prohibición de ejercer actos de intimidación, acoso o persecución sobre la victima por si mismo o por terceras personas, en la causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 respect.....