DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de JEAN CARLOS CEDEÑO, venezolano, de 24 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, de oficio: Obrero, hijo de: Irma Josefina Cedeño y Domingo, domiciliado en: la Calle Principal de Quebrada de Agua, casa S/N, cerca del Chuare, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42, primer aparte de la ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en perjuicio de Lesbia Mújica de Rodríguez, y el delito de Lesiones Persona.....