Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor condicionante a los efectos del convenimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y como quiera, que el convenimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, éste consistió en el pago de una obligación líquida y exigible de dinero, que la demandada adeudaba a la actora, siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al convenimiento de la acción, efectuado por la parte demandada y así se decide. En cuanto a la medida decretada por este Tribunal, se proveerá en el cuaderno separado.
En atención a los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucr.....