Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida al ciudadano, Jhonny Rafael Sifontes Farias, mayor de edad, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.354.771, nacido en fecha 25-07-78, con domicilio en 11 de Abril, calle la Guaira, casa S/N, San Félix Estado Bolívar, de oficio chofer, hijo de Cástulo Sifontes y de María Farías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se estima que no es necesario fijar audiencia oral, ya que el motivo del hecho esta comprobado. Y por cuanto al imputado en fecha 30 de diciembre del 2005 se le otorgo medida cautelar sustitutiva de libertad por éste Tribunal, consistente en presentaciones cada 20 días y.....