este Tribunal procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara BASTANTES Y SUFICIENTES estas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos FREDDY ALEXANDER SALAZAR PERERO, ALÍ ANTONIO SALAZAR PERERO, MIGDELYS DEL VALLE SALAZAR PERERO, EVILEZ FRANCISCA SALAZAR PERERO, SANTA MELISA SALAZAR PERERO, ANÍBAL MODESTO SALAZAR PERERO y BEDALISA MILAGROS SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad N° V-26.646.199, V-22.828.315, V-17.318.721, V-17.318.717, V-17.318.718, V-20.223.600 y V-18.099.809 respectivamente, el derecho que les corresponde, en sus condiciones de hijos, como UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VÍCTOR MODESTO SALAZAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N° 2.850.784.