DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ANGEL JOSE VARGAS BELLO, venezolano, natural de Carúpano, de 29 años de edad, nacido el 14/06/1983, de estado civil soltero, Chofer, hijo de Eladio José Varga y Yuraima Vargas Reyes, Cédula de Identidad Número V- 15.883.531, residenciado en: Vía Nacional de la Recta de Guiria, Casa S/N, al lado de la frutería, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARVELYS MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en caución económica, por lo que deberá presentar Dos (02) Fiadores de reconocida solvencia moral que devenguen un salario igual o superior a las Treinta (30) unidades tributarias, de conformidad .....