En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado LUIS BELTRAN GONZÁLEZ HENRÍQUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24/02/1.968, titular de la cédula de identidad n° V-10.469.847; la pena de CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida, de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, que se cumplirán en fecha 19 de agosto del año 2.009. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificad.....