este Tribunal Mixto, Primero de Juicio, por Unanimidad, llegó a la conclusión, que en el presente debate las pruebas evacuadas, fueron inconsistentes para demostrar la culpabilidad del acusado, dado que los testimonios no son coincidentes entre si, presentan imprecisiones y no hubo un señalamiento expreso del acusado, ni se presentó alguna prueba que permita establecer su vinculación con los hechos objeto del debate, no habiéndose producido ninguna prueba demostrativa del dolo, lo que hizo que, no se llegase en ningún momento a precisar la participación del acusado en el hecho que se le incrimina, es decir, la comparación analítica y lógica de los testimonios, no determinan cual fue la acción que desarrollo el acusado, para subsumirla en el supuesto de hecho del delito de Secuestro, por lo que este Tribunal Mixto Primero de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve por unanimidad, absolver al acusado PEDRO MARIA DIAZ JI.....