. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano JOSE ALFREDO RODRIGUEZ, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.514.359, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°, cerca de la Iglesia; JOSE EMILIO RODRIGUEZ SERRANO, Venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.085, de estado civil soltero, de oficio pescador, residenciado en el Caserío el Rincón, Población de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, casa S/N°, cerca de la Iglesia y WILMAN TOMAS VASQUEZ RODRIGUEZ,