Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado ÁNGEL LUÍS MILLÁN FIGUEROA, venezolano, natural de Araya, titular de la cédula de identidad N° V-11.826.969, de 41 años de edad, de profesión Albañil, de estado civil soltero, nacido el 24-10-1969, domiciliado en Guamache, Calle el Mono, cerca de la Cancha de Fútbol, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en perjuicio de la niña xxx, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto e.....