Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN FLAGRANTE, Y LA CONTINUACIÓN DEL PROCESO POR LA VÍA ORDINARIA, en la causa seguida al adolescente OMISSIS, Carúpano, Estado Sucre.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescente OMISSIS ya identificado, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el Articulo 458, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS y por tratarse de uno de los Delitos que de ser demostrada la responsabilidad penal del adolescente podría merecer Sanción Privativa de Libertad, todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 559 en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "A", ambos de la Ley O.....