es por lo que en consecuencia éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la extensión de las presentaciones impuestas al imputado RODOLFO JOSE GUERRA CARRERA, Venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Número V-26.230.116, hijo de Rosa Carrera y Domingo Guerra, de residenciado en la Urbanización Charallave, por donde esta la planta de agua, casa S/N, (en la casa de la señora Luisa Beltrana), Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero teléfono 0414-1921341, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, en perjuicio FRANCISCO JAVIER R.....