este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 250 ordinal 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de LUIS MANUEL SALAZAR, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.382.542 de profesión u oficio Herrero, residenciado en al Urbanización San Luis II, vereda 7, casa n° 5, Cumaná, Estado Sucre, y LUIS BELTRAN SALAZAR, venezolano, de 68 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.657.543 de profesión carpintero, residenciado en al Urbanización San Luis II, vereda 7, casa n° 5, Cumaná, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, debiéndose presentarse ante cada Quince (15) días por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo .....