Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, a favor de la victima MARLIN COROMOTO SALAZAR CORDERO y en contra el ciudadano JOSÉ MIGUEL RIVAS JIMÉNEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.237.127, nacido en fecha 09-08-1990, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio Obrero, hijo de Lisbeth Jiménez y José Miguel Rivas, residenciado en la Calle Puerto Rico, Parroquia Ayacucho, casa Nº 42, Frente al Bar Puerto Rico, Cumana, Estado Sucre.; a quien se le iniciara la presente causa, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARLI.....