Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Sexto de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público y en consecuencia acuerda la libertad sin restricciones para el imputado AGUSTIN RAMÓN FARIAS VARGAS, venezolano, cédula de identidad No. V-14.855.057, de 28 años de edad, soltero, residenciado en el Barrio Sucre, Calle Las Acacias, casa s/n, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, nacido en fecha 26/08/1978, de profesión u oficio Carnicero, en la pesa del señor Henríquez, hijo de Víctor Figueroa y Juana Farias Librese Boleta de libertad y oficio correspondiente. Remítanse las actuaciones al Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.