En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA PRIMERO: con lugar el procedimiento ordinario y la aplicación del delito de flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la ley Orgánica para la Protección del Niño en concordancia con lo establecido en los articulo 248, del Código Orgánico Procesal Penal, y 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: se Acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GENESIS CAROLINA MARCANO LUNA, Imponiéndole a dicho adolescente la obligación de presentarse cada Ocho (8) días, por el Lapso de Dos (02) .....