Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Acuerda: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la imputada Francis Deuri Acosta Duran, quien es venezolana, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.384.621, nacida en fecha 10-12-1964, de 45 años de edad, de profesión u oficio del Hogar, hija de Carmen Elena Duran y Luís José Acosta Figueroa , y domiciliada en el Barrio Bolivariano, Calle Principal, Casa N° 19, cerca de la Cauchera Bolivariana, Parroquia Altagracia, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del “Supermercado El Margariteño.....