Con base en las razones anteriormente expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, el Recurso de Hecho interpuesto por la ciudadana Luz Mary Arzolay Sanvicente, titular de la cedula de identidad N° V-14.106.057, asistida por el Abogado Gonzalo Machado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.597 contra el auto de fecha 08 de Junio de 2021, mediante el cual se niega la apelación interpuesta. En consecuencia, se aplican los efectos contenidos en el artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, se ordena al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que tal como lo dispone el artículo 486 de la Ley Orgánica.....