este Tribunal Primero de Control decreta en contra del imputado antes nombrado, la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, establecida en el artículo 236 COPP, es decir, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda con Lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado- LUIS EDUARDO PEREDA PEREDA, de 26 años de edad, Portador de la cédula de identidad Nº: 19.345.571, Soltero, comerciante, Venezolano, Fecha de nacimiento: 18-03-1987, hijo de Rosa Pereda y Luís Villarroel y residenciado Brasil, sector el Manguito, casa Nº 15, Cumana Estado Sucre --,; a quien se le iniciara causa por la presunta comisión de los delitos de - ROBO AGAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....