este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la ciudadana YOHANA MILAGROS BASTIDAA ALVARADO, venezolana, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.333.673, soltera, residenciada en: El Barrio Las Palomas, calle Páez, casa N° 27-10 Miramar, Sector el Antillano, casa S/N, Municipio Sucre, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL FASHION CENTER; de conformidad con lo establecido en los artículos 49 numeral 7, artículo 300 numeral 3 y Artículo 361, todos del Código Orgánico Procesal Penal.