DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Haroldo Rafael Guerra Pietro, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.011.279, nacido en fecha 04-02-1992, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Haroldo Guerra y Betzabeth Prieto, y residenciado en el Sector Tocuyito, Calle Nº 07, Casa S/N, cerca del Modulo de la Junta Comunal, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de: Posesión I.....