Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JORGE ALEXIS MOLINA, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 12.291.192, de profesión u oficio Estudiante, de 36 años de edad, nacido en fecha 20-08-1972, hijo de Carmen Isidra Ugas y Cleto Molina y domiciliado en Calle Bermúdez de Charallave, casa Nº 187-A, Cerca del Modulo asistencial, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentación, cada treinta (30) días, por el lapso de seis meses, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del C.....