este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA Al Penado penado JOSÉ MANUEL GÓMEZ RIVAS, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número 15.346.054, de estado civil soltero, de ocupación pescador, natural de Cumaná, nacido en fecha 19/03/1.982, hijo de José Manuel Gómez Rivero y Laura Isabel Rivas, residenciado en el Barrio 5 de Diciembre, Casa S/N°, cerca de la cancha, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, el lapso de OCHO (08) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.- SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de DOS (02) AÑOS, .....