Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANNY JOSÉ ROMERO VELÁSQUEZ, venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero nacido en fecha 18-12-1982, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.955.487, de oficio Albañil, hijo de Adrián Romero y Solangel Velàsquez, y residenciado en el Callao de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENTRIS DEL CARMEN HERNÁNDEZ TORO, consistente en un régimen de presentaciones, cada quince (15) días, por el lapso de cuatro (4) meses y Quince (15).....