Este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda a las imputadas: LUZ CELESTE GONZALEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°-11.378.127 y AIDELINA VICENT, Titular de la Cédula de Identidad N°-15.111.535 la Medida Cautelar de Prohibición de acercamiento de una a la otra, de conformidad a lo establecido en el Art. 39 Numeral 5° de la Ley sobre la violencia contra la Mujer y la Familia. En caso de incumplimiento de las referidas imputadas y de continuar con las agresiones físicas y verbales las referidas imputadas, este tribunal se verá en la obligación de revocar la presente medida acordada.