Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, al ciudadano CARLOS JOSE FIGUEROA FIGUEROA, venezolano, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/10/1991, titular de la cédula de identidad Nº 25.352.752, de oficio agricultor y residenciado en san Lorenzo, sector la mina, casa sin número, Municipio Montes, Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISION, pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 07 de Mayo del año 2013. Así mismo se hace cesar todo medida de coerción personal impuesta por el acusado, en tal sentido se ordena librar oficio a la Policía de Cumanacoa, Municipi.....