En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO, en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal Vigente, para la época en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: RAMONA DEL VALLE RIVAS ASTUDILLO, venezolana, de 19 años de edad, soltera, Obrera, titular de la Cédula de Identidad N° 18.098.233, residenciada en el Sector Guarama Arriba, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Valdez, Estado Sucre, en virtud de que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, al no exist.....