Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión ejercida por el ciudadano ANIBAL JOSE RONDON MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.872.531, debidamente representado por el abogado CARLOS J. GUTIERREZ G., inscrito en el IPSA bajo el N° 5.348. en contra de las Empresas SEGUROS MERCANTIL, S.A., y la EMPRESA TRANSPORTE PERICANTAR, C.A., las cuales fueron debidamente citadas, a través de sus representantes Legales, ciudadanos y JOSE MACHADO y EVELIO RAFAEL SANCHEZ, y debidamente representadas por los abogados JOSE ANTONIO MORENO MJIQUILENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.461.926 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.142, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PERICANTAR, C.A. y la Abogada en ejercicio ELINA GUERRA, ve.....