este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del
Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARÍA DEL VALLE QUESADA y JULIO CÉSAR SILVA LOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-9.978.992 y V-9.272.859 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida Carúpano, casa N° 412, Cumaná, Estado Sucre y el segundo en el Parcelamiento Miranda, calle Terecen, Quinta Silover, Cumaná, Estado Sucre. Se ordena oficiar al Jefe de Recursos Humanos de FUNDA SALUD, a los fines que deposite las mensualidades correspondiente a los descuentos efectuados al obligado alimentario en la cuenta de ahorros N° 10-055-006086-0 de .....