este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la Demanda de ACCION PUBLICIANA incoada por los abogados en ejercicio EGLYS TENORIO y JOSE BELLO BAYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-9.976.909 y V-8.425.389, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.508 y 55.382, respectivamente, actuando en este acto en sus caracteres de Apoderados Judiciales de el ciudadano JOSE AMADO ARIAS SANCHEZ, venezolano por naturalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.445.408, de este domicilio, contra los ciudadanos LEOBANNY ENRIQUE DANIELES LOPEZ, ROSA UBARDA JIMENEZ SALAZAR, YUNELIS BURRIEL, GILFREDO SOTO, MILEIDA DEL VALLE FLORES, EUCLIDES RAFAEL ARVELO MAIC.....