ACUERDA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados: Carlos José Gaglio Rodríguez, Venezolano, casado, mayor de edad, nacido en fecha 31-07-62, titular de Cédula de Identidad N° V-8.434.079, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en Calle Nivaldo, en Rio Caribe, cerca del puente nivaldo de Rio Caribe, hijo de Carlos Gaglio y Rosa de Gaglio, Anyelo Martín Gaglio Rodríguez quien manifestó ser Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 03-11-75, titular de Cédula de Identidad N° V-14.291.583, de Profesión u Oficio comerciante, domiciliado en Río Caribe, calle principal de Chacaracual, casa s/n. Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Carlos Gaglio y Rosa de Gaglio, e Hiran José Tineo Rodríguez, Venezolano, mayor de edad, de 55 años de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-3.425.839, domiciliado en La Urbanización Cristo Rey, casa N° 05. Rio Caribe. Municipio Arismendi del Estado Sucre, de conformidad con el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico .....