PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad al Articulo 185 del código Civil en concordancia con la sentencia 693 de fecha 02/06/2015 emanada Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentado por los ciudadanos LUÍS CÉSAR RODRÍGUEZ MARTÍNEZ Y YULIS COROMOTO MOYA PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.843.538 Y 15.243.951, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN VILLARROEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.279, en donde se encuentra involucrada los niños OMISSIS, actualmente de once y diez (11 y 10) años de edad, nacidas en fechas 06/04/2005 y 22/11/2006, mediante la cual, solicita la Disolución del Vinculo Matrimonial, fundamentada en el artículo 185, en concordancia con la Sentencia Nro. 693 de fecha 02/06/2016.- SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha dieciocho (18) de Agosto del año 2004 por a.....