Ahora bien, por cuanto el presente desistimiento de la apelación, del procedimiento y de la acción presentado por el ciudadano Pedro Antonio López Blanco, parte demandante, asistido del Abogado Jorge Roche, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.780 y aceptada por el ciudadano Jesús Arias, Presidente de la Empresa Mercantil "BAHÍA MAR, BAR, RESTAURANTE Y BODEGÓN C.A", parte demandada, asistido del Abogado Víctor Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 23.150, en el juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL llevado por las partes; no es contrario al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley. En tal sentido, se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, .....