En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurias a favor de las ciudadanas: ROSA ELENA MOYA, CARMEN JOSEFINA MOYA, ELISABETH TERESA ROJAS MOYA Y PETRA DEL CARMEN MOYA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V- 6.517.128, V- 11.441.544, V- 11.442.081 y V- 5.878.357, respectivamente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-