DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control, del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la Sustitución de la Medida Cautelar con Fiadores por LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CON CAUCION JURATORIA, al imputado JESUS ALFREDO BELLO, de 20 años de edad, venezolano, soltero, buhonero, nacido en fecha 22-11-89, natural de Carúpano , V- 24.840.255, hijo de Dominga Villarroel y José Bello, residenciado en calle Acosta , casa N° 24, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 3° en concordancia con los Artículos 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, Ocho (08) días, por el lapso de lapso de seis (06) meses, por ante la sede de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, así.....