Por todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de pronunciarse sobre la admisión de la demanda intentada por el Procedimiento Oral contemplado en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda que por Daños y Perjuicios derivados de un Contrato de Arrendamiento de local Comercial intentada por el ciudadano Aquiles León Salazar, asistido del Abogado Gualberto Ríos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746, contra la ciudadana Lourdes Edith Salazar titular de la Cédula de Identidad N° 3.433.191 y visto igualmente su contenido, este Tribunal revisados como ha sido el libelo presentado conjuntamente con sus recaudos, se abstiene de .....